MASACRES EN COLOMBIA
El Proceso de Paz o Negociaciones de paz en Colombia se refiere al intento por parte del grupo guerrillero, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el gobierno del presidente Andrés Pastrana para comenzar un proceso de paz y terminar con el conflicto armado colombiano. El proceso de paz fue llevado a cabo entre 1998 y 2002, con gestiones de negociaciones iniciadas en el año 1997. El proceso de diálogo estuvo acompañado por gobiernos de varios países, organizaciones multilaterales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y sectores de la sociedad civil colombiana y extranjera.
Los diálogos de paz tuvieron varios inconvenientes, empezando por los roces del ministro de defensa, altos mando militares con el presidente Pastrana y la decisión de otorgar una zona desmilitarizada en la región de El Caguán para llevar ahí los diálogos con las FARC, sin un cese al fuego generalizado.Una vez la zona fue creada las FARC tomaron control absoluto de la zona y su población, imponiendo sus propias 'leyes', a falta de control militar. Las FARC abusaron del propósito de la zona de distensión que era la negociación política, además de que las Fuerzas Militares colombianas acusaron a las FARC de utilizar la zona para recuperarse, fortalecerse militar, política y financieramente. Las FARC también desconocieron acuerdos firmados, como el Acuerdo de Caquetania, alegando que el establecimiento de 'una comisión internacional de verificación' no tendría facultades para vigilar con autoridad el comportamiento de las partes.
El gobierno Pastrana, constitucionalmente tenía que ejercer control jurídico y político sobre la zona desmilitarizada (zona de distensión), pero con el actuar de las FARC y la permisividad de Pastrana, la presión de sectores de la dirigencia política, de los gremios y de la cúpula militar creció contra el presidente Pastrana.[1] Las FARC por su parte buscaban los cimientos para alcanzar el estatus de "beligerancia", al mantener control sobre un territorio, al tiempo que se financiaban de secuestros extorsivos, robos y narcotráfico, expandían sus operaciones militares, políticas y diplomáticas, creando nuevos frentes de guerra y reclutando nuevos combatientes, mientras culpaba al gobierno de no combatir a sus principales enemigos, los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Las FARC terminaron utilizando los diálogos para aumentar sus ganancias a través del narcotráfico, secuestrar, asesinar civiles, obligar a menores de edad a unirse a sus filas y mantener más de 450 soldados y policías cautivos en campos de concentración en la selva,mientras secretamente montaban un cerco sobre la capital colombiana Bogotá, para tomarse el poder
DIÁLOGOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO PASTRANA Y EL ELN
Los Diálogos de paz entre el gobierno Pastrana y el ELN se refiere a una serie de conversaciones y negociaciones entre el gobierno del presidente colombiano, Andrés Pastrana y la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), iniciadas desde la elección de Pastrana como presidente de Colombia en el año 1998 y finalizadas el 7 de agosto de 2002.
El ELN cometió numerosas acciones bélicas durante la administración del presidente Pastrana, como la Masacre de Machuca, secuestros masivos como el Secuestro de la ciénaga de El Torno, el Secuestro en la Iglesia La María y el Secuestro del avión Fokker de Avianca, todo destinado a presionar al gobierno Pastrana para desmilitarizar una zona en el sur del departamento de Bolívar y así realizar un "intercambio humanitario" de guerrilleros presos por secuestrados. El ELN se siguió financiando mediante la práctica del secuestro extorsivo.
El accionar de los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia golpeó al ELN en zonas donde tradicionalmente tenía presencia. El ELN culpó en varias ocasiones al gobierno de haber sido negligentes frente al fenómeno del paramilitarismo en Colombia.
Elespectador.com
El expresidente Andrés Pastrana Arango insistió en sus críticas al Gobierno Nacional por la negociación que adelanta con las Farc en Cuba.
Reafirmó que el presidente Juan Manuel Santos no puede pactar “la política de drogas a puerta cerrada” con las Farc, las cuales considera el cartel más grande del mundo.
Además, en entrevista con el diario panameño La Estrella, sugirió que el acuerdo en este punto del proceso de paz será antes de las elecciones presidenciales para darle “un respiro” al presidente candidato Santos.
“En este momento están dialogando, pactando acuerdos y no sabemos lo que se negocia. Hay críticas de que se está negociando la política de las drogas a puerta cerrada con el cartel más grande. De hecho, se habla de que este proceso puede ser utilizado electoralmente y llegar a un acuerdo con el narcotráfico antes de las elecciones para dar un respiro al presidente”, sostuvo.
En el mismo sentido, Pastrana llamó a no politizar el proceso de paz en desarrollo de la actual contienda electoral que llevará a los colombianos a la primera vuelta presidencial el próximo 25 de mayo.
“Reitero y espero que este proceso no se politice, aunque lo veo difícil. No obstante, lo que me preocupa es que, de nuevo, no se cumplieron los términos y si el gobierno cambia, no sabemos qué van a hacer las Farc y si los otros candidatos quieran continuar negociando”, agregó.
Frente nacional
El Frente nacional fue una coalición política y electoral entre liberales y conservadores vigente en Colombia de 1958 a 1974. Por extensión también se refiere al período histórico de dichos años. Las principales características de este período fueron la sucesión de cuatro períodos (16 años) de gobierno de coalición; la distribución equitativa de ministerios y burocracia en las tres ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial); candidato presidencial elegido por acuerdo bipartidista; y la distribución igualitaria de las curules parlamentarias hasta 1968. El principal objetivo de este acuerdo político fue la reorganización del país luego del período presidencial del general Gustavo Rojas Pinilla.
El mandato del general Rojas Pinilla se convirtió en una dictadura populista y en un tercer partido capaz de desplazar a los dos tradicionales. Este hecho, unido al deseo de terminar con la violencia fratricida generada por la polarización bipartidista en Colombia, unió a los dirigentes de los dos partidos tradicionales, liberal y conservador, para buscar una solución común a los problemas. El liberal Alberto Lleras Camargo y el conservador Laureano Gómez firmaron el Pacto de Benidorm, el 24 de julio de 1956, para dar inicio al Frente Nacional en el cual los partidos se turnarían la presidencia y se repartirían la burocracia a los diferentes niveles de gobierno en partes iguales hasta 1974, es decir cuatro períodos presidenciales: dos liberales y dos conservadores. El primero en este mandato fue Alberto Lleras Camargo, de 1958 a 1962, y el último fue Misael Pastrana Borrero, de 1970 a 1974.
El Frente Nacional marcó el fin de la violencia bipartidista que aquejó a Colombia por más de un siglo y generó la desmovilización de algunas guerrillas liberales. Sin embargo, continuaron los problemas sociales, económicos y políticos. Surgieron nuevos grupos guerrilleros a causa del inconformismo y de los nuevos rumbos ideológicos que se movían en América Latina. En 1964 nacieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El 7 de enero de 1965, el Ejército de Liberación Nacional (ELN). En julio de 1967, el Ejército Popular de Liberación (EPL). El 17 de enero de 1974, el M-19. Posteriormente, en 1984, nació el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL).
Los presidentes durante el Frente Nacional fueron:
Período |
Nombre |
Partido |
1958-1962 |
Alberto Lleras Camargo |
Liberal |
1962-1966 |
Guillermo León Valencia |
Conservador |
1966-1970 |
Carlos Lleras Restrepo |
Liberal |
1970-1974 |
Misael Pastrana Borrero |
Conservador |
El Frente Nacional fue una coalición política concretada en 1958 entre el Partido Liberal y el Partido Conservador de la República de Colombia. A manera de respuesta frente a la llegada de la dictadura militar en 1953, su consolidación en el poder entre 1954 y 1956, y luego de una década de grandes índices de violencia y enfrentamientos políticos radicales, los representantes de ambos partidos, Alberto Lleras Camargo (Partido Liberal) y Laureano Gómez Castro (Partido Conservador), se reunieron para discutir la necesidad de un pacto entre ambos partidos para restaurar la presencia en el poder del Bipartidismo. El 24 de julio de 1956, los líderes firmaron el Pacto de Benidorm, en tierras españolas, en donde se estableció como sistema de gobierno que, durante los siguientes 16 años, el poder presidencial se alternaría, cada cuatro años, entre un representante liberal y uno conservador. El acuerdo comenzó a ser aplicado en 1958, luego de la caída de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, la transición política efectuada por una Junta Militar, y con la elección de Alberto Lleras Camargo, y llegó a su fin el 7 de agosto de 1974, en el momento en que termina el mandato del político conservador Misael Pastrana Borrero.
Antecedentes
El 13 de junio de 1953, con el aval de la iglesia, los gremios y todos los grupos políticos, el general Gustavo Rojas Pinilla anunció un golpe de estado contra el gobierno de Laureano Gómez en oposición a la reforma constitucional que éste adelantaba en el Congreso. Inicialmente el General Rojas sería presidente de Colombia por un año, pero su gobierno se alargó por un periodo de cinco años. Con las características de un gobierno militar, este período es reconocido como una "dictadura" por su ordenamiento jurídico e institucional; sin embargo, el uso del término se ha puesto en discusión, pues a la hora de hacer una comparación con otras dictaduras contemporáneas del continente latinoamericano, la de Rojas Pinilla no se caracterizó principalmente por altos niveles de represión o irrespeto por los derechos humanos.
El 13 de junio de 1956, en el estadio Nemesio Camacho “El Campín”, Rojas Pinilla presentó su propio partido político, la Tercera Fuerza, fundamentado sobre ideas socialistas, con una perspectiva alternativa en el terreno de lo económico y lo político a la de los programas de políticos liberales y conservadores, y con un discurso de carácter populista que hacía alusión a la necesidad que el país tenía de una visión política diferente a la del bipartidismo.
En 1956, Alberto Lleras Camargo, jefe del Partido Liberal en ese momento, y, además, la figura liberal menos antipática para los conservadores, buscó acercamientos con los conservadores para proponerles la creación de un binomio liberal-conservador para recuperar las riendas democráticas y civiles del país. Lleras Camargo viajó a Benidrom, en España, para buscar al ex presidente Laureano Gómez, quien se encontraba exiliado allí, y plantearle su proyecto. En este encuentro, Lleras Camargo logró que Laureano Gómez firmara un comunicado, el día 24 de julio de 1956, en el que se planteaba la necesidad de unir los dos partidos colombianos para luchar contra la dictadura militar.
Ya para finales de 1956, la popularidad de Rojas Pinilla se encontraba en franco declive, especialmente con los grupos básicos que solían respaldar este régimen. Luego de algunos incidentes entre manifestantes y las autoridades policiales, en la madrugada del 10 de mayo de 1957 Rojas Pinilla renunció y se designó una Junta integrada por cinco generales de tendencia conservadora para sucederlo, quienes ejercieron por un período de un año a manera de transición.
El Frente Nacional
El 1 de diciembre de 1957, la Junta citó a los colombianos para que votaran a favor o en contra de la propuesta de Lleras Camargo y Gómez Castro. Mediante un plebiscito, el pueblo colombiano modificó la Constitución para permitir la ejecución del "Frente Civil", que más tarde pasaría a llamarse "Frente Nacional", además de inaugurar el sufragio universal y establecer la carrera administrativa para funcionarios públicos.
Con este plebiscito, como mecanismo de participación ciudadana, se le otorgó a las mujeres el derecho al voto y, con un 95.2% de favorabilidad, se aprobó el Frente Nacional. La Junta, entonces, gobernaría hasta el 7 de agosto de 1958.
El Frente Nacional intentó conciliar los principios institucionales de la República Liberal (1930-1946), pero, ahora, con la matriz de los intereses de los empresarios, los cuales se forjaron durante la década del estado de sitio (1948-1958). El apoyo de los grupos económicos fue muy importante para el mantenimiento del poder, pues la clase política encontró sobre ellos la forma de legitimar la permanencia del sistema del Frente Nacional.
Presidentes del Frente Nacional:
Imagen de la candidatura de Alberto Lleras Camargo. En: Credencial Historia. Edición 199. 2006
Alberto Lleras Camargo
Primer presidente del Frente Nacional y pertenecía al Partido Liberal. Gobernó durante el periodo entre 1958 y 1962. Lleras estableció el programa para la inserción de los guerrilleros que habían firmado la paz, apoyó un proyecto de reforma agraria que resultó inviable, impulsó una reforma para mejorar la educación pública, impulsó proyectos económicos de carácter desarrollista, y alineó a Colombia con la política internacional de los Estados Unidos y de la Alianza para el Progreso.
Presidente Guillermo León Valencia. En: González Díaz, Andrés. Ministros del Siglo XX.
Guillermo León Valencia, de filiación conservadora, asumió el poder en 1962. Valencia le dio continuidad a los planes de gobierno de Lleras, pues intensificó la construcción de vivienda y la electrificación rural; además, aumentó las exportaciones de café y petróleo, lo que permitió que se diese una recuperación económica significativa. Con respecto a los movimientos insurgentes, Valencia hizo grandes esfuerzos por terminar con los focos de bandoleros y guerrilleros; uno de ellos, el bombardeo en 1964 a Marquetalia, daría origen a las FARC.
Presidente Carlos Lleras Restrepo. En: Credencia Historia., N°109. Enero de 1999.
El siguiente turno fue para Carlos Lleras Restrepo en 1966. Lleras Restrepo, político fundamental del Partido Liberal durante el siglo XX, se preocupó principalmente por la modernización del Estado y por emprender cambios en las políticas económicas que permitieran el desarrollo del país. Dentro de estos cambios, los campesinos fueron tenidos en cuenta gracias a la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) y a que la reforma agraria recibió un gran impulso con el objetivo de entregar tierras a los campesinos. Otro asunto importante durante el gobierno de Lleras fue la reforma Constitucional de 1968, pues, desde el inicio de su período, Lleras planteó la urgente necesidad de hacer las siguientes reformas a la Constitución:
- Fortalecer el poder presidencial.
- Incluir la emergencia económica como una situación de excepción que el Presidente de la República pudiera decretar.
- Prolongar por cuatro años el período de los Representantes al Congreso.
- Prolongar la paridad de liberales y conservadores cuatro años más después de acabado el Frente Nacional; es decir, hasta 1978.
Presidente Misael Pastrana Borrero. En: González, Díaz Andrés. Ministros del siglo XX.
En 1970 asumió el poder el político conservador Misael Pastrana Borrero, último presidente del Frente Nacional. Pastrana Borrero debió afrontar serios problemas de orden público por las acusaciones de fraude electoral que se le hicieron desde la ANAPO tras la derrota de Rojas Pinilla. Debido a esto, el sector más radical de la ANAPO, conformado esencialmente por estudiantes universitarios y obreros, decide integrar un grupo armado para intentar tomar el poder por la fuerza: el M-19 -Movimiento 19 de abril-, nombre referente al día en que se realizaron las elecciones presidenciales.
Al finalizar el Frente Nacional, en 1974, se presentaron como candidatos a la presidencia Álvaro Gómez Hurtado por el Partido Conservador, María Eugenia Rojas por la ANAPO, Hernando Echeverri por la Unión Nacional de Oposición y Alfonso López Michelsen por el Partido Liberal, quien, a la postre, resultaría triunfador por un amplio margen de votación. Respecto del gobierno de López cabe decir que, aunque el periodo del Frente Nacional ya había concluido, éste mantuvo la reforma Constitucional de 1968 y dio una participación equitativa a conservadores y liberales en su Gobierno.
Oposiciones al Frente Nacional:
- Durante el período presidencial de Valencia el liberalismo se fragmentó, lo cual hizo que apareciera el MRL -Movimiento revolucionario liberal-. El líder del MRL, Alfonso López Michelsen. López estaba en desacuerdo con las bases del Frente Nacional. Este movimiento desapareció luego de la derrota de López Michelsen en las elecciones presidenciales.
- Durante la administración de Lleras Restrepo apareció un nuevo movimiento de oposición al Frente Nacional, el cual estaba conformado, en su gran mayoría, por estudiantes y obreros próximos a la izquierda: el MOIR -Movimiento obrero independiente revolucionario.
- La ANAPO -Alianza nacional popular-, liderada por el General Rojas Pinilla se convirtió en el principal partido de oposición al Frente Nacional.
Conclusiones y anotaciones para tener en cuenta:
Es importante tener en cuenta que el contexto del Frente Nacional estuvo enmarcado por la Guerra Fría, y aunque quería devolver la democracia, durante este periodo se acentuaron las represiones contra las disidencias políticas y se dedicó a controlar y cooptar la empatía de los sectores populares y de las clases medias emergentes, a través de redes de clientelismo.
La iglesia y las fuerzas armadas mantuvieron un papel protagónico. El periodo del Frente Nacional se caracterizó por ser fuertemente anticomunista.
Poco a poco este sistema de coalición partidista se desgató y no fue ajeno a las influencias de la corrupción.
Los gobiernos del Frente Nacional se preocuparon por combatir la violencia y por neutralizar el auge de los movimientos insurgentes de izquierda, aunque sin mayores resultados, pues fue durante este periodo que aparecieron los movimientos guerrilleros más importantes, como es el caso de las FARC, el ELN y el M-19. También durante este periodo se intentó varias veces llevar a cabo una reforma agraria con el fin de repartir pequeñas parcelas a campesinos, pero el proceso fue lento y poco eficiente.
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/frentenacional.htm
RECLUTAMIENTO DE MENORES
Reclutamiento de menores de edad no cesa
- Entre 1999 y junio de 2012, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) atendió a 4.935 niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados ilegales. Un promedio de 400 por año.
- La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) destacan los esfuerzos legislativos del Estado colombiano, pero advierten que la amenaza continúa.
- SOÑAR ES UN DERECHO invita a la ciudadanía a proteger la niñez, la adolescencia y la juventud del reclutamiento y de los diferentes hechos de violencia, a evitar que experimenten una vida en armas, y a promover políticas públicas que incorporen la prevención del reclutamiento y utilización de esta población. La Fundación Mi Sangre, USAID y OIM con apoyo de diversas organizaciones del Gobierno, de la sociedad civil y de cooperación internacional lanzan la campaña Soñar es un Derecho y su llamado a la acción Yo Protejo que busca crear una red de personas que alrededor del mundo se unan en contra del reclutamiento y promuevan los espacio artísticos como creadores de culturas de paz y convivencia. Diga Yo Protejo: www.yoprotejo.org; Facebook: Yo Protejo, Twitter: @Yoprotejo, Correo Electrónico: info@yoprotejo.org
El reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados ilegales es una realidad vigente. En distintas regiones del país, en zonas rurales y urbanas, miles de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) viven sus días esquivando la amenaza de organizaciones que acuden a todo tipo de hechos de violencia, presiones y falsas promesas, para obligarlos a formar parte de sus ejércitos o convencerlos de sumarse a ellos.
El 83%2 de los niños y jóvenes que estuvieron en los grupos armados fueron víctimas de violencia intrafamiliar, el 25% había dejado las aulas por no estar interesados en lo que allí se estudiaba, y porque no había en dónde jugar ni realizar actividades recreativas, el 57% trabajaba antes de su vinculación y el 30% lo hacía raspando coca. Por ello, la iniciativa Soñar es un Derecho es una respuesta de organizaciones de la sociedad civil y del Estado, liderada por la Fundación Mi Sangre, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que busca prevenir el reclutamiento dando a los niños, niñas, adolescentes y a los jóvenes la oportunidad de participar y de expresarse a través del arte.
“La violencia, la desigualdad, la falta de oportunidades, ese es el escenario. El mismo de hace 30 años, el mismo de hoy. Sobreviví a la década de los ochenta gracias a la música, en una generación que creció en toque de queda, que solucionó sus conflictos desde la violencia y se embelesó con la posibilidad de enriquecerse fácil, traicionando la memoria de nuestras pasadas generaciones que construyeron sus fortunas abriendo caminos a pie. Vi crecer el narcotráfico, los grupos delincuenciales, apenas sin saber las consecuencias de palabras como masacres, desplazamiento, desapariciones. Tenía mucho que decir y fue entonces cuando más me aferré a la música. Con mis letras y mi guitarra traté de exorcizar mis demonios y desenredar mis miedos. Al igual que yo, muchos jóvenes hoy encuentran en la música o en las expresiones artísticas una opción de vida. Por eso vale la pena apostar e invertir en educación y en el arte, porque es nuestra manera de narrarnos, de pensarnos, de resistir a la guerra, y sobre todo, lo más importante, de no olvidar”, dice el artista Juanes acerca de las motivaciones que los llevan a lanzar la iniciativa Soñar es Un Derecho.
“Tanto los grupos guerrilleros de las FARC y el ELN como los grupos de post-desmovilización de las autodefensas han seguido reclutando niños y niñas”, advierte enfáticamente Mario Suescún, asesor de la Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer, de la Defensoría del Pueblo. “Los están utilizando como herramientas de guerra y como esclavos sexuales. Están incursionando en nuevas actividades delincuenciales y están usando a los niños para cometer toda clase de delitos”.
Constantes denuncias confirman la gravedad de la situación. Entre enero de 2008 y junio de 2011 solamente el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo registró 158 situaciones de riesgo concernientes al reclutamiento forzado. Mientras tanto, en los últimos meses, diversas organizaciones y medios de comunicación han documentado amenazas y casos de este crimen de guerra en municipios de Antioquia, Cauca, Córdoba, Norte de Santander y Tolima, entre otros departamentos.
400 niñas y niños desvinculados al año
Entre noviembre de 1999 y junio de 2012 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) atendió a 4.935 menores de edad en el Programa de Atención Especializada a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los Grupos Armados al Margen de la Ley. Cada año la institución registró un promedio de 400 casos de menores de edad que fueron remitidos al mencionado programa, para iniciar el proceso de restablecimiento de sus derechos en su calidad de víctimas del conflicto.
Yo protejo
Es un llamado a la conciencia sobre la necesidad de mantener a los niños alejados del conflicto armado y a la sensibilización de reconocerlos como protagonistas del cambio, hacer parte de la red de protección simbólica en la que todos decimos YO PROTEJO es el primer paso para asumir un compromiso como sociedad porque SOÑAR ES UN DERECHO YO PROTEJO a los niños, niñas y adolescentes del reclutamiento. Entre todos, colombianos y ciudadanos del mundo estamos a un click de actuar:
“El reclutamiento es una forma de migración forzada que limita las oportunidades de los niños y niñas como ciudadanos, la participación en los conflictos armados tiene un gran impacto sobre ellos y ellas, con afectaciones en su desarrollo, en el ejercicio de su derecho a la participación y en sus identidades, entre muchos otros aspectos”, explica Juan Manuel Luna, coordinador del Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados y en Riesgo de Reclutamiento, de USAID y OIM. “Eso es lo que más nos debe preocupar: el impacto sobre los niños y las niñas, y la responsabilidad que tenemos como adultos de protegerlos frente a los efectos, siempre nocivos, que esta situación tiene sobre sus vidas”.
Durante los 12 años que contempla el registro del ICBF, las edades más frecuentes entre los menores de edad desvinculados al momento de ingresar al programa fueron los 16 y los 17 años (3.275 casos en estos rangos de edad). No obstante, el mismo documento reporta inclusive niños y niñas de 9 y 10 años que fueron atendidos por esta causa y que, a diferencia de otros miles, lograron huir de sus captores o corrieron con la suerte de ser rescatados con vida.
Por su parte, el Director del ICBF, Diego Molano, aseguró que los menores de edad que se desvinculen en una posible desmovilización de las FARC serán tratados como víctimas, y por tanto tendrán derecho a medidas de protección, rehabilitación y reparación, y a garantías de no repetición.
“En la cuadrilla donde yo estaba éramos como 200 y yo creo que el 60% ó 70% éramos menores de edad”, narró Esperanza, una mujer que a los 12 años vivió la pesadilla de pertenecer a la guerrilla de las FARC. “Allá había personas que estaban desde los 8 años y ya tenían 35 ó 40”.
Entre las regionales del ICBF que más remitieron menores de edad desvinculados al mencionado programa aparecen: Antioquia (14,6%), Bogotá (11,3%) y Meta (7,8%). En contraste, las que registran menor incidencia son Amazonas, Guainía y Vaupés, cuyas cifras no alcanzan el 0,5%. No obstante, estudios en el tema advierten que hoy el mapa del reclutamiento puede ser otro.
“La dinámica de hoy es más urbana que rural”, explica la abogada Beatriz Linares, seguidora incansable de la situación y coautora de importantes logros legislativos de Colombia en materia de prevención. “Más del 70% de la población colombiana se concentra en lo urbano y esto hace que los grupos armados ilegales también se centren en lo urbano. Estos grupos están en los lugares donde saben que hay niños y niñas en riesgo”.
La iniciativa Soñar es un Derecho está llegando a 14 municipios en Colombia de los departamentos de Bolívar, Antioquia, Sucre, Nariño, Valle, Cundinamarca y Meta, zonas en las que es urgente invertir en educación, en cultura y recreación, allí se trabaja con 720 niños y jóvenes entre los 10 y los 25 años que hacen parte de grupos juveniles que utilizan el arte y las comunicaciones como medio de expresión y participación, y sobre todo como herramienta para resistir a la violencia. Este gran esfuerzo resalta la necesidad de ampliar cobertura en diferentes regiones y así beneficiar a más NNAJ en riesgo. “El arte con su sensibilidad moviliza mucho más que la razón, concientiza y enlaza mundos, pues en esencia, es universal y heterogéneo”. Expresa Juanes.
Bandas criminales imponen nuevas formas de reclutamiento
Entre 1999 y junio de 2012 el 83% de las niñas y niños que recibió el ICBF en el programa de atención especializada se entregó voluntariamente, y el 17% restante fue recuperado por las autoridades en algún operativo contra el grupo que los reclutó. De los 4.935 que ingresaron a la institución como víctimas de estos grupos, el 58,8% fue reclutado por las FARC, el 21,3% por las desmovilizadas AUC y el 14,8% por la guerrilla del ELN.
Estos tres grupos siguen siendo los mayores reclutadores de niños, niñas y adolescentes, pero no los únicos. Hasta junio de 2012 el sistema del ICBF reportó también el ingreso de 126 menores de edad que habían sido reclutados por las llamadas bandas criminales, también conocidas como BACRIM. Se trata de una situación denunciada constantemente en los centros urbanos del país, pero intangible en los estrados judiciales.
“Efectivamente, la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas, ha denunciado el riesgo de utilización y reclutamiento que corren los niños y niñas por parte de los grupos post-desmovilización de las autodefensas”, advirtió Mario Suescún. “Las autoridades nacionales y locales están perfectamente enteradas de esos riesgos”.
En una reciente entrevista con el diario El Tiempo, el director de Protección de la Policía Nacional, general Nicolás Rancés Muñoz, reconoció que las llamadas bandas criminales o grupos delictivos creados después de la desmovilización paramilitar están reclutando menores de edad, especialmente en las zonas urbanas. “Los utilizan en la venta y tráfico de sustancias estupefacientes”, dijo el oficial en la publicación. “También como informantes, como campaneros o los utilizan como sicarios para que se hagan ajustes de cuenta dentro de las actividades mafiosas”.
Según el planteamiento de Beatriz Linares, las llamadas bandas criminales han impuesto nuevas formas de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, favorecidas por complejas condiciones sociales que incluyen la omisión de los adultos en su obligación de protegerlos. “Lo que está sucediendo hoy es que la niña o el niño está al servicio de un grupo criminal, pero va a la escuela y duerme en su casa”, comenta la abogada al describir lo que sucede. “Y la familia no dice nada, porque esa niña o ese niño es quien lleva la plata a la casa y se ha convertido en el proveedor económico de su familia”.
La Defensoría del Pueblo comparte con otras instituciones la preocupación por estos niños, niñas y adolescentes, quienes viven una situación aún más difícil cuando se enfrentan a funcionarios del sistema judicial que no los reconocen como víctimas de estos grupos. “Hay fiscales que están
procesando judicialmente a menores de edad que logran escaparse de las que el Gobierno denomina bandas criminales”, aseguró Suescún. “También ocurre con algunos defensores de familia que lo que hacen es alejar a los niños de sus familias, y no proteger a esas familias”.
Tal como lo denuncia la Defensoría del Pueblo, además de ser reclutados para actividades propias de la guerra, estos menores de edad están siendo utilizados para cometer delitos comunes, lo cual, a juicio de los que saben, no tendría por qué despojarlos de su condición de víctimas del reclutamiento ni de la utilización. “La utilización para el microtráfico de drogas, para la explotación sexual infantil o para llevar y traer razones no los excluye como víctimas del conflicto armado interno”, precisó Suescún.
En el mismo sentido, USAID y la OIM recuerdan que la protección integral es un derecho que corresponde a todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, y reitera que, sea cual sea el reclutador, cualquier niño o niña que se desvincule de un grupo armado ilegal debe recibir del Estado las condiciones necesarias para la restitución de sus derechos, de acuerdo con los lineamientos establecidos para protegerlos.
“Todo acto de violencia contra los niños y las niñas afecta sus derechos y por eso USAID y la OIM apoyan la idea de centrarnos en ellos y ellas como víctimas, independientemente de quién sea el perpetrador”, asegura Juan Manuel Luna. “Lo que necesitamos es ayudar a la protección de estos niños y niñas para su efectiva reintegración social y para que puedan ejercer activamente sus derechos”.
Comunidades indígenas asediadas
Tal como lo han denunciado entidades como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en departamentos como Cauca, Chocó y Nariño los grupos armados ilegales siguen reclutando menores de edad que forman parte de comunidades indígenas y de otras etnias. Factores como la agudeza del conflicto armado y la precaria situación económica de los resguardos aumentan la vulnerabilidad de los niños y niñas indígenas, cuyos cabildos han tenido incluso que presionar a los grupos armados para lograr que sus víctimas regresen a casa.
Hasta el año 2012, las cifras del ICBF reportan la atención a 357 adolescentes indígenas desvinculados y a 243 más de origen afrocolombiano. Los números equivalen al 7% y 5% respectivamente frente al total de menores de edad atendidos en el programa, pero en la realidad del subregistro el porcentaje podría ser mayor.
Grandes pasos en materia legal
Colombia ha registrado grandes avances normativos hacia el reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia, y ha logrado implementar una serie de estrategias orientadas al restablecimiento de los mismos, entre ellas el Programa de Atención Especializada a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los Grupos Armados al Margen de la Ley del ICBF.
En efecto, además de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado ha incorporado en el orden jurídico más de 10 instrumentos internacionales que le han generado sendas obligaciones en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes contra su participación en los conflictos armados.
El país acogió, entre otras normas, el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, el cual prohíbe el reclutamiento de personas menores de 15 años en los grupos armados y su participación en las hostilidades. Un paso más adelante, incluyó una reserva que elevó esa prohibición a 18 años, medida que ratificaría posteriormente con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además de estos logros, Juan Manuel Luna destaca otros como la formulación del fenómeno del reclutamiento como delito, el reconocimiento de los niños y niñas como víctimas y el mandato de crear programas especializados para la protección y el restablecimiento de sus derechos.
El funcionario hace especial énfasis en una tarea que está en manos de los actuales gobiernos. “Hay un hito muy importante y es haber establecido, por ley, mecanismos para la prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y adolescentes, que están expresados en políticas públicas del orden nacional, departamental y municipal, y que deben ser incluidos en los planes de desarrollo que hoy se están formulando”, explica Luna.
Buscan fortalecer la prevención
Al igual que USAID y la OIM, Beatriz Linares destaca la importancia de estos resultados legislativos, pero advierte que en la vida cotidiana de los niños y las niñas la tarea aún es larga. “Aunque otros puedan pensar que se han hecho todos los esfuerzos, hoy el reto es la prevención, es fortalecer y reconstruir entornos, pero sobre todo, es atrevernos a promover la transformación de la cultura”, enfatiza Linares.
La inquietud de la abogada es quizá la esencia del más reciente avance normativo del Estado: la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de Grupos Delictivos Organizados (Conpes 3673 de 2010), una herramienta formulada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) que determina responsabilidades concretas para el Estado, la sociedad y la familia en la garantía de los derechos de la niñez, como una estrategia para alejar a los niños y niñas de las armas.
La Política está vigente. Sin embargo, la aplicación, sobre todo en los niveles territorial y municipal es todavía una tarea pendiente que apunta a enfrentar aquello que se hace evidente con cada testimonio de las víctimas del reclutamiento: la ausencia de la corresponsabilidad a la hora de prevenirlo.
“Mi mamá me pegaba como para matarme”, contó Esperanza. “Cuando perdí quinto de primaria, me pegó muy duro y yo me fui. No sabía para dónde… Como a las cinco de la mañana pasó la guerrilla y el comandante me dijo que qué hacía allá trepada en el árbol, y yo le conté. Le dije que si él no me llevaba con la guerrilla, me iba con los paramilitares”.
El desafío social
El primer responsable de garantizar el restablecimiento de los derechos a quienes han sido víctimas del reclutamiento y utilización en manos de los grupos ilegales es el Estado. Sin embargo, esa obligación plantea otro reto que puede ser aún mayor: lograr que la sociedad facilite las condiciones para que ese nuevo ciudadano que logró sobrevivir al conflicto armado en su infancia no repita su tragedia y pueda integrarse nuevamente a la sociedad con los derechos que le corresponden.
Según explica Juan Manuel Luna, a menudo la sociedad ve a quienes se desvinculan de los grupos armados desde una dimensión criminal errada que agrava su situación y dificulta el restablecimiento de sus derechos. “Dado que el conflicto armado todavía se vive, a los colombianos nos duelen las heridas de las personas afectadas, que muchas veces son incluso nuestros familiares o nuestros vecinos, y ese dolor hace que algunos ciudadanos vean a los niños y a las niñas que han logrado desvincularse como posibles perpetradores de hechos violentos y no como las víctimas que en realidad son”, advierte el funcionario.
Con esta realidad es claro entonces que el éxito de la aplicación de la Política de Prevención depende, en buena parte, de cómo la sociedad asuma el problema del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en los grupos armados ilegales, tanto en el terreno de la prevención como en el del restablecimiento de los derechos de quienes ya han sido víctimas.
En busca de la verdad
Y mientras la apuesta de la Política de Prevención del Reclutamiento empieza a hacerse realidad en cada rincón del país, la justicia aún intenta develar la suerte de un número indeterminado de niños, niñas y adolescentes que fueron reclutados en los grupos armados ilegales que adelantaron procesos de desvinculación masiva.
En noviembre de 2006, la Defensoría del Pueblo presentó un diagnóstico de la situación de 329 adolescentes que en ese momento recibían atención especial del ICBF tras haberse desvinculado de los grupos armados. En su informe, emitió varias recomendaciones al Estado colombiano, entre ellas la de exigir a los grupos en proceso de desmovilización la entrega de todos los menores de edad que formaban parte de sus filas, un requisito legal para acceder a los beneficios de esta clase de acuerdos (Ley 975 del 2005).
La misma institución estimó que si el número de adultos desmovilizados en esos procesos fue de 31.671 y se calculaba que el 20% de los grupos armados ilegales estaban conformados por menores de edad, el ICBF tendría que haber recibido unos 6.000 niños, niñas y adolescentes para el restablecimiento de sus derechos que como víctimas del conflicto armado les correspondía. No obstante, hasta octubre de 2009, los jefes paramilitares sólo habían confesado en sus declaraciones 389 casos de reclutamiento forzado y habían mencionado otros 1.020.
Se sabe también que en diciembre de 2007 y como resultado de un requerimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reportó un total de 823 menores de edad desvinculados de grupos paramilitares: 84 entregados antes de las desvinculaciones colectivas, 307 durante las mismas y 432 desvinculados de manera individual.
Lo concreto es que el delito del reclutamiento sigue permeando a las comunidades pero se mantiene en la impunidad. La cifra expuesta por Beatriz Linares lo resume todo: “el delito de reclutamiento existe en Colombia desde 1997”, dice. “Pero ¿Cuántas sentencias condenatorias hay por estos 4.800 casos que han sido atendidos por el ICBF? Solamente 17”.
http://yoprotejo.org/reclutamiento-de-menores-de-edad-no-cesa/
Historia del M-19
Wikipedia | 2 de Noviembre de 2005
Antecedentes
El 13 de junio de 1953, el General Gustavo Rojas Pinilla propinó al gobierno conservador de Laureano Gómez el único golpe de estado que tuvo éxito en el siglo XX en Colombia. Debido al notorio deterioro del orden público este golpe era considerado como inminente por las clases gobernantes del momento.
Tras muchas vicisitudes, Rojas renunció al poder el 10 de mayo de 1957 y se instauró una junta militar como gobierno de transición. Los dos partidos políticos dominantes (liberal y conservador) crearon una coalición llamada Frente Nacional con la idea de terminar con la violencia bipartidista que azotaba al país. De esta manera, también pretendían garantizar su alternancia en el poder y el reparto de los cargos burocráticos por partes iguales.
Tras renunciar, Rojas viajó a República Dominicana y allí recibió asilo político de parte del gobierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo. Regresó a Colombia en 1962 y fundó la ANAPO (Alianza Nacional Popular), movimiento político con el cual se presentó a las elecciones de ese año en las que obtuvo el cuarto lugar. En 1966 el candidato de la ANAPO fue José Jaramillo Giraldo.
En 1970 Rojas se había transformado en un caudillo populista con gran arraigo entre la población colombiana y se presentó a las elecciones presidenciales del 19 de abril de 1970, enfrentándose al candidato del Frente Nacional Misael Pastrana Borrero. Las elecciones resultaron bastante reñidas y el resultado oficial fue de 1.625.025 votos por Pastrana y 1.561.468 votos por Rojas. De esta manera la Corte Electoral proclamó a Pastrana como presidente para el periodo 1970-1974.
Sin embargo, Rojas y sus partidarios siempre acusaron de fraudulentas estas elecciones y muchos testimonios de personas prestantes dentro de la política y las fuerzas armadas de la época parecen dar visos de verdad a dicho reclamo.
Historia
Como consecuencia de este supuesto fraude electoral en 1974, Jaime Bateman un exmilitante de las FARC, Carlos Toledo Plata representante del ala socialista de la ANAPO y otros más, conformaron el M-19; grupo que desde el comienzo realizó actividades bastante notables y dignas de un despliegue noticioso, como el robo de la espada de Simón Bolívar en la toma de la Quinta de Bolivar realizada el 17 de enero de 1974 proclamando Bolivar, tu espada vuelve a la lucha. Su consigna de combate era Con el pueblo, con las armas, al poder.
En febrero de 1976 secuestraron al dirigente sindical José Raquel Mercado, quien era el presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el 19 de abril de 1976 le dieron muerte en un hecho que conmocionó al país.
Durante el gobierno de Julio César Turbay (1978-1982) realizaron varios hechos notables:
Desde una residencia construyeron un túnel de más de 80 metros que salía a una guarnición militar conocida como Cantón Norte en Usaquén, una localidad al norte de Bogotá, y el 31 de diciembre de 1978 sustrajeron más de cinco mil armas. Este hecho provocó una ola de represión por parte de las autoridades gubernamentales, dentro de la cual muchas personas fueron torturadas en los establecimientos militares.
El 27 de febrero de 1980 un grupo de doce guerrilleros del M-19 al mando de Rosemberg Pabón, quien recibía el nombre de Comandante Uno, tomaron la Embajada de la República Dominicana mientras se celebraba una recepción diplomática con objeto de conmemorar la fiesta nacional de ese país. Entre los rehenes habían representantes diplomáticos de varios países, incluyendo al embajador de Estados Unidos Diego Ascencio y el Nuncio Apostólico. El M-19 pedía la liberación de cerca de 320 de sus hombres que se encontraban prisioneros y una cantidad elevada de dinero para liberar a los rehenes, después de 61 días y luego de un prolongado proceso de negociación, el comando guerrillero entregó los diplomáticos retenidos y viajó en un avión a Cuba. En el año 2000, Ciro Durán realizó una película que muestra apartes de esta toma guerrillera.
Como consecuencia de la acción represiva contra sus células en las ciudades, el M-19 limitó su carácter urbano y se replegó a las montañas, pero este era un campo que no conocían y sufrieron varios reveses.
Durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), Bateman por entonces dirigente máximo del M-19, propuso al gobierno celebrar una reunión en Panamá con el propósito de adelantar diálogos que permitieran solucionar el conflicto. Sin embargo, Bateman murió el 28 de abril de 1983 en un accidente de aviación, al parecer mientras se dirigía a Panamá y las negociaciones se suspendieron.
En 1985 el M-19 protagonizó su acción más sonada, la toma del Palacio de Justicia, hecho que aún hoy día continúa dividiendo la opinión pública. El día 6 de noviembre de 1985 un comando del M-19 compuesto por 35 guerrilleros al mando del comandante Andrés Almarales, ocupó militarmente el Palacio de Justicia en plena Plaza de Bolívar en Bogotá, tomando rehenes y exigiendo que se citase al Presidente a juicio. La subsecuente reacción del ejército provocó una confrontación armada, en medio de la cual cayeron la mayoría de los miembros del comando guerrillero y -según los cálculos oficiales- otras 53 personas civiles, incluyendo a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, debido al fuego cruzado indiscriminado entre las partes como consecuencia de la acción militar, en lo que podría considerarse como una masacre. Los hechos que ocurrieron en esas horas aciagas para la historia de Colombia, aún hoy continúan sin ser esclarecidos totalmente ya que de una y otra parte se siguen lanzando acusaciones de tanto en tanto.
Los miembros del M-19 han dicho en varias oportunidades que el ejército deliberadamente sacrificó a muchas personas, mientras que el ejército y otros sectores de la política nacional consideran que ante las pretensiones declaradas por el M-19 durante la toma no era posible negociar una salida que no condujese a una humillación estatal.
Según algunos de los críticos, entre los que se cuentan varios de los familiares de las víctimas de la fallida toma del Palacio de Justicia y Álvaro Uribe, el M-19 contó con el apoyo de las mafias del narcotráfico para ejecutar tal operación. Dentro de ese marco, la toma del Palacio la habría provocado la necesidad de quemar los expedientes de algunos narcotraficantes. Dichas acusaciones no han sido comprobadas y, judicialmente, una investigación de la época concluyó que no se había presentado tal relación en esa operación.
En este tiempo conformaron la Coordinadora Nacional Guerrillera (CNG) en asocio con el Comando Ricardo Franco Frente-Sur y el Comando Quintín Lamé, en 1987 esta Coordinadora se reestructuró, añadiéndose las FARC, el EPL y el ELN y se dio a conocer como Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB). El propósito de esta Coordinadora era presentar un frente unido en las negociaciones de paz emprendidas con el gobierno y además realizar acciones militares conjuntas.
Desmovilización
Luego, estuvieron envueltos en un proceso de paz con el gobierno de Virgilio Barco Vargas (1986-1990). El 8 de marzo de 1990 realizaron la entrega de armas en su campamento de Santo Domingo liderados por su entonces comandante máximo Carlos Pizarro León-Gómez y se desmovilizaron para convertirse en grupo político que se conoció como Alianza Democrática M-19.
Para la contienda electoral de 1990 tenían como candidato a la presidencia a Carlos Pizarro, pero este fue asesinado el 26 de abril de 1990 dentro de un avión en pleno vuelo, al parecer por sicarios a órdenes de las mafias del narcotráfico. En su remplazo se presentó Antonio Navarro Wolf logrando el tercer lugar detras de César Gaviria Trujillo y Álvaro Gómez Hurtado con 739.320 votos y superando al candidato del partido conservador Rodrigo Lloreda.
Durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) se presentaron a las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente y obtuvieron 19 puestos logrando la votación más alta que grupo alguno tuviera para dicho estamento, convocado con objeto de redactar la Constitución de 1991. Antonio Navarro logró ser uno de los tres presidentes de la Asamblea.
Antonio Navarro fue ministro de Salud durante el gobierno de César Gaviria y ha continuado siendo figura relevante de la política del país siendo alcalde de la ciudad de Pasto, representante a la Cámara, etcétera. Actualmente (2004) es Senador de la República.
Actualidad
El M-19 ya no existe formalmente como movimiento militar o político particular; sin embargo, varios de sus antiguos miembros hacen parte de la coalición de izquierda conocida como el Polo Democrático Independiente.
http://www.caracol.com.co/especiales-notas/historia-del-m19/20051102/nota/217510.aspx
CONSTITUCION POLITACA DE 1991
Rafael Gutiérrez Girardot (2000) sostiene que desde el siglo XIX existe en Colombia una convivencia simultánea y paradójica de un legalismo y un civilismo constitucional, por un lado, con una praxis ilegal y violenta, por otro. De ser cierta tal afirmación, el 9 de diciembre de 1990 sería un nuevo capítulo en el marco de dicha tradición. Ese día confluyeron, una vez más, las elecciones y la guerra. Una minoría de colombianos -el 25% en capacidad de votar- eligió los setenta delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente, que tenía como tarea la expedición de una nueva Constitución Política (Cardona Alzate 2012), y que renovó la ya histórica tradición electoral del país. Como se plantea tal día en la columna editorial del diario El Tiempo, con el título de La otra batalla: "Hoy se va a realizar la más importante elección de la historia del país. Desde la fundación de la República, los colombianos hemos participado en infinidad de debates electorales y hemos votado en ellos periódicamente para elegir desde primeros mandatarios hasta concejales de los más modestos municipios" (El Tiempo 1990a, 4-A). Al mismo tiempo que los ciudadanos votaban, las Fuerzas Armadas adelantaban por aire y tierra la Operación Colombia, que destruyó Casa Verde, el símbolo mediático del Secretariado de las FARC, con quienes el gobierno de César Gaviria sostuvo unos fracasados diálogos de paz. Unos días después, en una de las primeras entrevistas a un medio de comunicación, el comandante del grupo guerrillero, alias "Manuel Marulanda Vélez", se refirió a la Asamblea Nacional Constituyente: "Nosotros pensábamos que era una gran oportunidad para conseguir la paz. Pero allí no están representados todos los colombianos. Así, la Asamblea Nacional ya no es el escenario para la paz" (El Tiempo 1990b).
Pese a la simultaneidad de estos fenómenos contradictorios, se han interpretado el proceso de discusión de la Asamblea Nacional Constituyente y su resultado, la Constitución Política de 1991, como un modelo de consenso constitucional y un "instrumento para la reconciliación",[1] gracias a su naturaleza pactista y transaccional (Valencia Villa 1997, 182 ss.). En efecto, se trata de un proceso político inédito en Colombia, que permitió la participación de tradicionales sectores políticos, exguerrilleros, grupos indígenas y cristianos. Sin embargo, el consenso constitucional es más frágil de lo que parece a primera vista. La oposición a los valores y principios liberales constitucionales ha sido muy amplia. En primer lugar, de la extrema izquierda, representada por las FARC y el ELN, grupos guerrilleros que quisieron hacer parte (infructuosamente) de la Asamblea Nacional Constituyente, pero que rechazan las instituciones liberales de la Constitución Política. En segundo lugar, una oposición de derecha en dos frentes diferenciados, pero también interrelacionados: por un lado, el movimiento político y social nacional agrupado en torno al paramilitarismo, que se consolidó durante los primeros años de vigencia jurídica de la Constitución, y, por otro, el proyecto político que gobernó entre 2002 y 2010, que expresa un rechazo conservador al proyecto político contenido en la Constitución Política de 1991.[2]
En este ensayo se detalla el fracaso del consenso constitucional de 1991, porque diversos e influyentes actores políticos y sociales no acatan ni respetan los valores y principios de la Constitución Política, abandonándola como proyecto fundacional y proponiendo un pacto constitucional alternativo. Para lograr este objetivo, el ensayo se desarrolla con los siguientes pasos: en primer lugar, se explican las nociones de consenso y fracaso constitucional, a partir de la experiencia constitucional de las dos tradiciones más fructíferas de la teoría constitucional y política contemporánea, la estadounidense y la alemana, porque ambas han reflexionado sobre los requisitos jurídicos, políticos y sociales para que una carta política tenga vigencia jurídica y real (1). En el caso colombiano, la Constitución Política de 1991 es un intento de establecer un nuevo pacto fundacional que asegure la paz, la democracia y la garantía de los derechos fundamentales como principales macroobjetivos políticos (2). Los actores políticos y sociales opuestos al pacto constitucional desarrollan una contrapropuesta de pacto fundacional, concretada en el Pacto de Ralito (3). El proyecto político que gobierna entre 2002 y 2010 representa una oposición frontal a valores e instituciones esenciales de la Constitución Política y, de modo más amplio, canaliza un proceso sistemático de infiltración del Estado por parte del paramilitarismo (4).
1. Conceptos de consenso y fracaso constitucional
En una reflexión sobre el modo de fundar una sociedad política estable con base en los principios del liberalismo político, John Rawls (2005) plantea que una constitución liberal moderna debe satisfacer ciertos principios básicos y establecer determinados procedimientos para moderar la rivalidad política y las diferencias de concepciones del mundo que aparecen inevitablemente en una sociedad moderna, por definición pluralista y ajena a la unanimidad política y moral. Pero el pluralismo político y social de una sociedad democrática sólo es posible en el marco de lo que Rawls denomina consenso constitucional, es decir, un acuerdo básico entre las fuerzas políticas y sociales más relevantes en torno a los principios esenciales de la constitución, que todos deben acatar y respetar, y en cuyo marco se desarrollan y resuelven las diferencias y los diferendos. Se trata de una condición necesaria para que la constitución no sea una mera "hoja de papel", como formuló Ferdinand Lasalle (1997) en su clásica conferencia berlinesa de 1862, sino también un texto jurídico que estructure e impulse la vida política y social. El constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional Federal alemán Dieter Grimm lo ha sintetizado de manera compacta, cuando escribe que "[e]l fundamento más importante de la validez real de una constitución es su base de consenso social" (Grimm 1989, 636).
El consenso constitucional no elimina las diferencias razonables que existen entre diversos actores políticos y sociales, e incluso entre miembros de la Corte Constitucional o del poder judicial, sobre la interpretación de artículos, instituciones o valores consignados en el texto constitucional. El derecho a la vida, por ejemplo, garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política, puede ser interpretado de manera radicalmente contraria por los defensores y opositores de la despenalización parcial del aborto. Unos y otros basan sus argumentos en una interpretación peculiar del derecho fundamental a la vida, fenómeno que acompaña la pluralidad de las concepciones del mundo en una sociedad democrática. Pero ambas concepciones deben acatar la privilegiada interpretación de la mayoría obtenida en el seno de la Corte Constitucional, el organismo diseñado por la Carta para guardar "la supremacía e integridad de la Constitución" (Constitución Política, artículo 241). Un orden constitucional fracasa si la división social sobre la interpretación de la constitución deriva en una división sobre la autoridad de la constitución misma y de sus instituciones (Brandon 1998). En otras palabras, si no existe un auténtico consenso constitucional.
Mark Brandon (1998) desarrolla la idea de fracaso constitucional con base en un período crucial de la historia constitucional de Estados Unidos: la Guerra Civil (1861-1865). El orden constitucional se fractura por una guerra de secesión que refleja una división social respecto a los mitos fundacionales construidos en torno al pacto constitucional y, de modo muy especial, el debate sobre la esclavitud. Brandon puntualiza que la lógica de la autoridad constitucional genera la construcción de narrativas o mitos fundacionales. De acuerdo con Brandon (1998), el mito fundacional posee dos funciones básicas en este contexto. Por un lado, construye una imagen de un régimen coherente y, por lo tanto, comprensible y útil. Por otro lado, contribuye a legitimar la existencia misma del régimen que se funda en una nueva constitución. Sin embargo, una fundación puede generar más de un mito. En palabras de Brandon, "[e]n el caso de Estados Unidos, hubo al menos dos [mitos], cada uno con su propia versión de la autoridad constitucional, los valores y las instituciones" (Brandon 1998, x). Los Federalistas y los Anti-Federalistas construyeron sendas visiones de los mitos fundacionales, y sobre ellos se edificó una construcción específica sobre la esclavitud que condujo a la ruptura del consenso constitucional.
Ellen Kennedy (2004) estudia el fracaso constitucional de la República de Weimar, motivado también por la ausencia de un auténtico y amplio consenso constitucional, y se detiene en la teoría política y constitucional de Carl Schmitt para diagnosticar tal fracaso. Para Schmitt, la unidad política debe prevalecer y estar garantizada, como prerrequisito de la democracia y de la política, pues sólo ella puede permitir un pluralismo que no sea autodestructivo. La conceptualización de Schmitt responde a los desafíos planteados por los enemigos de la Constitución de Weimar en Alemania, desde la derecha y desde la izquierda política, es decir, desde el nacionalsocialismo y el comunismo. Si la unidad política no está garantizada, prevalecen la guerra civil y la revolución. Y esto fue Weimar: partidos políticos contrarios al consenso constitucional crearon entre 1919 y 1933 una situación de preguerra civil, abogando, unos, por la revolución, otros, por la contrarrevolución. El nacionalsocialismo, triunfante en 1933 a través de la democracia electoral liberal, elimina la oposición democrática y suspende indefinidamente las libertades y garantías constitucionales de Weimar, creando las bases de un orden autoritario que se prolongará hasta 1945.
2. La Constitución de 1991 como nuevo pacto fundacional
De modo similar a las situaciones históricas del siglo XIX en Estados Unidos y de Weimar, en Alemania, en el siglo XX, la sociedad colombiana se encontraba, a fines de los años ochenta, en un capítulo más de una larga historia de guerra civil, conflicto, división social y política y violencia autodestructiva. Los años previos a 1991 estuvieron caracterizados por una discrepancia entre una pretendida estabilidad y apego institucional a las normas constitucionales y democráticas, por un lado, y una realidad constitucional anómica e inconstitucional, por otro.[3] Como escriben Bejarano y Pizarro, a propósito de este período preconstitucional: "las elecciones se celebran periódicamente, pero los candidatos y políticos elegidos son también periódicamente asesinados. La prensa está libre de la censura estatal, pero periodistas y académicos son sistemáticamente asesinados [...] La constitución y la ley establecen explícitamente los derechos y las responsabilidades de la oposición. Al mismo tiempo, los asesinatos de los líderes de la oposición se multiplican" (Bejarano y Pizarro 2005, 236).[4] Tras el fin del Frente Nacional, en 1974, la clase política gobernante era cada vez más consciente de la impotencia del frágil Estado colombiano para hacer frente a la situación de agitación social, violencia y criminalidad crecientes. La respuesta de los gobiernos sucesivos (López Michelsen, 1974-78; Turbay, 1978-82; Betancur, 1982-86, y Barco, 1986-90) fue la propuesta de sendas reformas constitucionales, que fueron bloqueadas en el Congreso de la República o declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, salvo la elección popular de alcaldes, contenida en el Acto Legislativo 1 de 1986 (Safford y Palacios 2002, 336). A fines de los años ochenta, el país se encontraba en una situación hobbesiana de Behemoth, es decir, un estado de naturaleza dominado por el caos y la anomia. Colombia, en efecto, se convirtió en uno de los países más violentos del mundo (Montenegro 2006, 217). Las masacres cometidas por la alianza militar-paramilitar se alternaban con la violencia guerrillera; la eliminación de un partido político (UP), con el asesinato de políticos, intelectuales, periodistas, defensores de derechos humanos y activistas sociales.
"¡Colombianos, bienvenidos al futuro!". Con estas palabras culminó el discurso de posesión del presidente de la República César Gaviria Trujillo, el 7 de agosto de 1990. Las palabras, rebosantes de optimismo, intentaban consolar la población, sumida en la desesperanza y la parálisis que provocaba el terror. El presidente César Gaviria continuó con el proceso de reforma constitucional promovido por su predecesor, Virgilio Barco, y mediante el Decreto 1926 del 24 de agosto estableció "medidas para el restablecimiento del orden público", es decir, la celebración de una Asamblea Constitucional, con un temario y una composición previamente acordados con las fuerzas políticas más importantes. La Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de la convocatoria, pero inconstitucional el temario que se fijaba a la Constituyente, y de esta manera se abrió la puerta, no ya para una reforma constitucional, sino para la expedición de una nueva constitución (Younes Moreno 2004, 189). La Corte planteó que debía tenerse en cuenta "su virtualidad para alcanzar la paz. Aunque es imposible asegurar que el mencionado decreto llevará necesariamente a la anhelada paz, no puede la Corte cerrar esa posibilidad" (Younes Moreno 2004, 191). Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema derrotados en la sentencia final sostuvieron la inconstitucionalidad del decreto gubernamental, con base en argumentos que merecen recordación. En el Salvamento de Voto, los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria plantearon: "Tememos estar en presencia de un retroceso de nuestro régimen institucional por la implantación de un nuevo período de expansión del estado de sitio más allá de los confines que la Constitución le señala [...] El ímpetu propio de la excepcionalidad constitucional parece empujar siempre su ejercicio más allá de los límites que le competen" (Baquero Herrera et al. 1990, 152). El estado de sitio (excepción), una figura del derecho constitucional diseñada para afrontar una crisis de un orden constitucional y permitir su defensa, se convertía ahora en la fuente formal de su disolución.[5]
En un momento de anomia y violencia generalizada, la nueva Constitución de 1991 tuvo una función histórica similar a la del plebiscito de 1957, es decir, la de un mito político fundacional[6] (Mejía Quintana 1998 177). De nuevo, un pacto constitucional aparecía como el medicamento para la enfermedad y como un renacer de la nación. La Asamblea Nacional Constituyente fue percibida como un gran espacio democrático y pluralista, por el papel desempeñado por nuevos actores políticos y sociales: la participación de los exguerrilleros del M-19 y de otras pequeñas organizaciones que abandonaron también las armas, los grupos de indígenas y de negros, tradicionalmente excluidos y discriminados en Colombia. Como afirman Safford y Palacios, "la Constitución de 1991 planteó los temas del período que sigue al fin de la Guerra Fría, enfatizando los derechos humanos, las preocupaciones ecológicas, una sociedad civil participativa, la descentralización y la desmilitarización" (2002, 337). En un país tradicionalmente gobernado por los mismos partidos tradicionales, de una manera clientelista, corrupta y fraudulenta, la irrupción de nuevos actores políticos en el proceso constituyente abrió un horizonte de expectativas inusitado.
En la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente César Gaviria formuló los tres grandes propósitos de la nueva Constitución, cuando planteó cómo debían recordar los ciudadanos del futuro a los miembros de dicha Asamblea: "[.] aquella Asamblea Constituyente de la cual surgió una Constitución que contribuyó a consolidar la paz, a cimentar un orden justo y a fortalecer una democracia abierta a la participación de todos los colombianos" (Gaviria 1991, 6). Ahora conviene analizar esos tres grandes macroobjetivos de la Constitución Política de 1991:
a. Paz
En el discurso de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente César Gaviria contextualizó el proceso constituyente como una búsqueda de la paz: "[.] no debemos olvidar que este proceso fue el resultado de una actitud de creciente repudio a la violencia. Que los colombianos hayamos escogido recorrer un camino pacífico para la transformación es también un categórico rechazo a las vías violentas [.]" (Gaviria 1991, 35). De modo similar, Aida Abella, constituyente por la Unión Patriótica, planteó en la misma sesión de instalación: "Digamos que la más palpitante expectativa que nos reúne aquí es la de la paz" (Abella 1991, 7). Y Misael Pastrana, constituyente y expresidente de la República, lo planteó de forma enfática: "Estamos en un país en ruinas [.] Nuestro mandato es con la paz, por la paz, para la paz" (Pastrana 1991, . Pero no se trataba de una mera aspiración política que respondiera a la grave situación de violencia del país. La argumentación jurídico-política -tanto del gobierno de Barco como del de Gaviria, así como la de las sentencias favorables de la Corte Suprema de Justicia- se apoya en la idea de que una reforma (como fue planteada de forma inicial), o un cambio constitucional, sería un medio idóneo para la consecución de la paz.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue, de hecho, uno de los resultados políticos de negociaciones con grupos guerrilleros, y ella misma parece haber sido un escenario de diálogo con grupos de poderosos narcotraficantes. El gobierno de Barco había tenido éxito en un proceso de paz con varias organizaciones guerrilleras[7] que pedían una participación en la expedición de una nueva constitución, y, en efecto, participaron en la ANC (Chernick 1999, 180). Al mismo tiempo, el grupo de Los Extraditables, liderado por el capo del narcotráfico Pablo Escobar, había ejecutado una serie de atentados y secuestros contra personajes importantes del establecimiento. El gobierno de César Gaviria negoció con ese grupo, y en algún momento ya era un secreto a voces, como lo plantea un reportaje periodístico del diario El País de Madrid, que el capo "está esperando a que la Asamblea Nacional Constituyente abra el camino al indulto para los narcotraficantes". [8] En efecto, de modo sospechosamente coincidente, Pablo Escobar se entregó a las autoridades el 19 de junio de 1991, el mismo día que la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el artículo 35, que prohibió la extradición de nacionales[9] (García Márquez 1999, 319; López Restrepo 2006, 426).[10] Hartlyn y Dugas escriben al respecto: "Paradójicamente [.], la guerra sucia del Cartel de Medellín contra el Estado se convirtió en una clave para la transformación del régimen político colombiano" (1999, 280).
b. Democratización
De acuerdo con los defensores de la nueva Constitución, la expedición de una nueva Carta tenía el propósito de superar la falta de credibilidad o legitimidad del régimen (Dugas 1993, 17 ss.). Se sostenía de modo general que restos de las restricciones (formales e informales) del Frente Nacional seguían impidiendo una democracia plena (Bejarano y Pizarro 2005, 236), y que una nueva constitución debería fortalecer la "democracia participativa" (Dugas 1993). Murillo (1999, 47) escribe que "[l]a Constitución colombiana, consagrada en 1991, representa un caso de transición intra-régimen, de una democracia representativa, llena de limitaciones y restricciones, a una democracia plena y participativa. Esta Carta ha sido reconocida como el proyecto político más ambicioso del constitucionalismo moderno".[11] El nivel de consenso alcanzado por muy disímiles fuerzas políticas y movimientos derivados de antiguas organizaciones guerrilleras ha sido caracterizado por muchos académicos como una transición de régimen[12] (Wills 2007, 212; Bejarano y Pizarro 2005, 240), es decir, como el paso de un régimen restringido y bloqueado a un régimen más democrático y plenamente competitivo.[13]
Sin embargo, al mismo tiempo que se creó un nuevo marco jurídico para establecer las bases de lo que algunos denominan la transición colombiana, un partido político de oposición fue eliminado: la Unión Patriótica (UP). En este momento cursa un proceso judicial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer las responsabilidades (por acción u omisión) del Estado colombiano en la ejecución extrajudicial de miles de militantes de dicha formación política. En la sentencia T-439 de 1992, la Corte Constitucional plantea al respecto: "Las simples cifras de muertes y desapariciones de sus militantes o simpatizantes durante los años 1985 a 1992, suministradas por la Unión Patriótica a esta Corte, muestran de manera fehaciente la dimensión objetiva de la persecución política contra ella desatada, sin que por parte del Estado se hubieran tomado las medidas suficientes para garantizar su protección especial como partido político minoritario, sistemáticamente diezmado a pesar de su reconocimiento oficial" (Cfr. Dudley 2008).
c. Orden justo: derechos y garantías fundamentales
De acuerdo con Dugas (1993, 28), existía un consenso entre académicos y delegatarios de la Asamblea Constituyente en que "la anterior Constitución era muy pobre tanto en la enumeración como en la protección de los derechos humanos". Según esta perspectiva, los "vacíos fueron compensados con creces en la nueva Carta que ubicó a Colombia entre los países con mayor desarrollo constitucional en esta temática" (Dugas 1993, 28).[14] Un magistrado de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda (2001), plantea que con la nueva Constitución puede hablarse de una "revolución de los derechos".[15] La Constitución de 1991 contiene un catálogo muy amplio de derechos fundamentales, que supera con creces la lista de la Ley Fundamental de Bonn (Grundgesetz), el modelo constitucional contemporáneo de un Estado Social de Derecho. Como plantea Kalmanovitz (2000, 31), de acuerdo con la Constitución de 1991, "los colombianos tienen más derechos formales que los ciudadanos de las sociedades democráticas y opulentas". En el discurso de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, el presidente César Gaviria describe las que a su juicio son las graves enfermedades de la nación, y el remedio correspondiente: "Alienación, violencia, apatía, desencanto. Todas son secuelas de un mal común: el irrespeto por los derechos, fruto de las diversas modalidades de arbitrariedad [.] La Carta de Derechos y Deberes que propone el Gobierno en el Título II del proyecto es una respuesta a ese mal endémico de nuestra Nación" (Gaviria 1991, 16).
La Asamblea Nacional Constituyente dicta al final de la Carta sesenta artículos transitorios. En tales artículos transitorios se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para legislar en una serie de asuntos diversos que serían competencia del poder legislativo (artículo transitorio 5) y se crea una Comisión Especial, una especie de poder legislativo provisional (artículo transitorio 6). La Comisión Especial hizo las veces de Congreso clausurado, hasta la instalación de uno nuevo surgido de elecciones,[16] y tuvo como tarea central el control de los decretos expedidos por el Presidente, en virtud de las facultades extraordinarias. En las disposiciones transitorias hay un artículo que revela de manera clara la incapacidad del régimen jurídico-político para romper con el estado de excepción permanente que regía en Colombia desde hacía décadas. El artículo transitorio 8 establece: "Los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de Sitio hasta la fecha de promulgación del presente Acto Constituyente, continuarán rigiendo por un plazo máximo de noventa días, durante los cuales el Gobierno Nacional podrá convertirlos en legislación permanente, mediante decreto, si la Comisión Especial no los imprueba". De esta manera, 45 de los 237 decretos dictados en el último estado de excepción entre 1984 y 1991 se convirtieron en legislación permanente (García Villegas 2001, 335). Muchas de estas normas consagran limitaciones notables a libertades y derechos fundamentales determinados, como es la esencia de las normas de excepción. En suma, hay un proceso paradójico. Por un lado, un catálogo de derechos fundamentales en una Constitución garantista, que recoge lo mejor de la tradición liberal. Por otro, una serie de disposiciones transitorias que permiten subrepticiamente la prolongación de las normas de excepción. Las aspiraciones garantistas son sofocadas así por la excepcionalidad.[17]
Pese a las ambigüedades señaladas, la Constitución Política de 1991 se construyó sobre la base de un mito político fundacional: ella impulsa y representa la paz, la democratización y la garantía de los derechos fundamentales. Como se ha citado ya arriba, los mitos políticos no se basan en referencias con pretensión de verdad a hechos que ocurrieron realmente, sino que, como los mitos sagrados, "necesitan tan sólo ser transmitidos y recibidos [...] como historia ejemplar" (Flood 2002, 41).
3. El Pacto de Rali to
El 23 de julio de 2001, con un retraso de veinte días para que la fecha coincidiese con el décimo aniversario de la promulgación de la Constitución Política -4 de julio de 1991-, más de cincuenta senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, alcaldes, empleados públicos y políticos de diversas regiones -fundamentalmente de la Costa Atlántica- se reunieron con los comandantes de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y firmaron el Pacto de Ralito. En el documento se consigna una especie de embrión constitucional, pues se plantea explícitamente "la irrenunciable tarea de refundar nuestra patria, de firmar un nuevo contrato social" (Pacto de Ralito 2001), que no es otra cosa que los preparativos para crear un nuevo pacto constitucional. El Pacto se funda en el preámbulo y en varios artículos de la Constitución Política de 1991, así como en un par de artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero implícitamente se asume que el Estado realmente existente ya no interpreta esos valores constitucionales, y se hace necesario, por tanto, crear un nuevo pacto constitucional, una "nueva Colombia". Se enfatizan, además de una serie de valores con los que todos podrían estar de acuerdo -la paz, la justicia, la vigencia de un orden justo-, el derecho de propiedad y los deberes que tiene el ciudadano respecto a la comunidad y a la consecución de la paz, "un deber de todos" (Pacto de Ralito 2001).
El Pacto de Ralito revela una anomalía constitucional fundamental, es decir, que no existía un consenso constitucional, una unidad política real en torno a los principios y valores de la Constitución Política de 1991. Como plantea Carl Schmitt, "un pacto constitucional o una convención constitucional no funda la unidad política, sino que la presupone" (Schmitt 1993, 81). En el caso colombiano, el hecho de que el Pacto de Ralito hubiese sido firmado por autoridades populares que derivaban su poder de la Constitución de 1991 revela la inexistencia de una auténtica unidad política y de lo que la cultura política alemana denomina patriotismo constitucional, es decir, la identificación de los ciudadanos con los valores y las instituciones constitucionales. El caso es aun más significativo porque no se trata de simples ciudadanos, sino de autoridades públicas que se han posesionado y han jurado cumplir y defender el orden constitucional y las leyes.
Como plantean los estudios más serios que poseemos sobre el paramilitarismo (Duncan 2006; López 2010), las Autodefensas Unidas de Colombia configuran una respuesta política de grupos sociales diversos (terratenientes, narcotraficantes, Ejército, Policía, sectores de las clases políticas locales y regionales) a lo que se percibía como una amenaza al statu quo: la apertura política, la emergencia de una izquierda electoral a partir de la elección popular de alcaldes, los procesos democratizadores generados por la Constitución de 1991 y las temidas probables reformas sociales que se hubiesen promovido de haber prosperado la negociación con las FARC. De hecho, en el momento de la celebración del Pacto de Ralito, el gobierno de Andrés Pastrana adelantaba negociaciones y diálogos con las FARC, que fracasaron rotundamente.
El Pacto de Ralito es un documento que revela una intención política anticonstitucional, pero es también la evidencia de que la Constitución Política de 1991 no ha regido en amplias zonas del país desde un punto de vista fáctico, porque autoridades locales y regionales no la asumen como suya. Si el proyecto político fundacional de la Constitución Política de 1991 -pese a sus ambigüedades- simbolizaba la paz, la democratización y la garantía de los derechos fundamentales como una forma de incluir actores políticos de izquierda que por décadas habían combatido el orden constitucional, el proceso de contrarreforma constitucional que supone el Pacto de Ralito, una contrarreforma informal, de facto, condujo a la estigmatización de todo proyecto político que condujese a diálogos de paz con las guerrillas, a la liquidación de la Unión Patriótica, a la persecución de la izquierda democrática y al desplazamiento de millones de campesinos señalados como cómplices de la subversión.
El paramilitarismo construye un nuevo mito fundacional: la paz, la democratización y los derechos fundamentales (los tres macroobjetivos de la Constitución Política de 1991) son estratagemas para entregar el país a sus enemigos, a la izquierda comunista y a sus cómplices parapetados en las instituciones y en distintos ámbitos de la vida política y social. En una entrevista, la investigadora Claudia López, coautora de una investigación sobre la captura de las instituciones del Estado por parte del paramilitarismo (López 2010), explica la relación entre el paramilitarismo y la Constitución de 1991:
Nuestra hipótesis es que era una resistencia a las reformas democráticas de la Constitución de 1991, una reacción para mantener el statu quo y no ceder poder. La circunscripción nacional del Senado amenazaba los feudos regionales; el Senado se redujo de 114 curules a 100; no sólo competían entre los que ya estaban sino que cualquiera podía crear un partido político. Y, además, los ciudadanos, a través de la tutela, podían exigir derechos. Todo esto amenaza su poder. En un libro que encontraron de Jorge 40, él decía textualmente que cuando fue a una instrucción, le explicaron que la Constitución era comunista. Su otro objetivo era no dejar modificar el régimen de tierras. Y encima, creían que la guerrilla se iba a tomar el poder por las armas o a través de la negociación del Caguán. (En León 2010)
4. Los gobiernos de Uribe (2002-2010)
Tras prometer cumplir la Constitución y las leyes, el 7 de agosto de 2002, el nuevo Presidente nombra como ministro de Interior y Justicia a Fernando Londoño Hoyos, un declarado enemigo de la Constitución de 1991. Londoño, en efecto, había escrito una diatriba contra el espíritu del texto constitucional, un año antes de ser designado ministro.[18] Al final del artículo, plantea que sólo por "reflexión o ignorancia se puede aspirar a cambiar un país dictando leyes y menos [.] una constitución" (2001, 646). Después, se contradice abiertamente y acusa a la nueva Constitución de ser la causante de los males del país:
Nuestra Carta ha sido pieza fundamental para fortalecer la subversión, para multiplicar la corrupción, para desordenar e inflar el paquidermo estatal, para neutralizar los poderes públicos y [...] para construir la más grande fábrica de miseria [...] Cuando alguien decida hacer algo serio por rescatar a Colombia del abismo al que ha sido arrojada, no podrá soslayar el ineludible desafío de romper en mil pedazos ese traje de arlequín que costureros tan ineptos tejieron en las deplorables jornadas del primer semestre de 1991. (Londoño 2001, 648)
Londoño Hoyos (2001) cuestiona dos ejes fundamentales de la Constitución de 1991: la declaración de Colombia como Estado Social de Derecho (artículo 1 de la Constitución) y la larga lista de los derechos fundamentales (artículos 11 y siguientes). Londoño (2001, 639) plantea que el "Estado Social de Derecho, esa entelequia que preside toda la Constitución de 1991, condena este país a la disolución". Es muy significativo que tales ataques provengan del primer ministro de Interior y Justicia del gobierno de Uribe Vélez, porque delatan lo que en cualquier democracia constitucional sería un escándalo mayúsculo: la falta de acatamiento al orden constitucional que se ha prometido cumplir y respetar. Un consenso constitucional está condenado al fracaso si la prevalencia de los principios y valores fundamentales de la Constitución Política no es defendida por el Jefe de Gobierno y del Estado y por su gabinete. En efecto, el artículo 188 de la Constitución reza: "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos".
El combate a las instituciones liberales de la Constitución Política de 1991 fue inmediato. Por un lado, la izquierda armada. Por otro, la derecha política, que se agrupaba en sectores legales e ilegales. Durante el acto de posesión del Presidente de la República, un atentado cerca del Palacio de Gobierno dejó trece muertos y treinta heridos (El País 2002). El hecho fue aprovechado para acelerar la política de seguridad del nuevo Gobierno. Cuatro días después, el 11 de agosto, el presidente Álvaro Uribe decretó el estado de excepción mediante el Decreto 1837, y allí se plantea "que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática". Un mes después, el 11 de septiembre, el Gobierno -en ejercicio de las facultades de estado de excepción- aprobó el Decreto 2002. En esta norma se otorgaban facultades de policía judicial a las Fuerzas Armadas, como ya había ocurrido en fases prolongadas del estado de excepción permanente que el país había vivido por décadas. De modo similar, se establecía que la Fiscalía y la Procuraduría debían tener personal adscrito a cada unidad militar, se permitía la captura de sospechosos sin orden judicial y se otorgaban numerosas facultades a las Fuerzas Armadas para reemplazar las autoridades civiles. En una serie de regiones del país, la norma establecía verdaderas dictaduras locales, en las que las autoridades civiles quedaban subordinadas a las autoridades militares, y se limitaban de manera grave numerosos derechos y libertades fundamentales (ICJ 2005, 37). La Corte Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de este Decreto, porque se lesionaban principios básicos del orden jurídico como la autonomía de la rama judicial, el principio de la separación de poderes y el respeto a los derechos y libertades fundamentales (ICJ 2005, 38).
El estado de excepción fue prorrogado por noventa días en dos oportunidades, dentro de los marcos temporales establecidos por el artículo 213 de la Constitución de 1991. La Corte Constitucional declaró inconstitucional la segunda prórroga del estado de excepción. En la Sentencia C-327 del 29 de abril de 2003, la Corte Constitucional le recuerda al poder ejecutivo los límites del estado de excepción en el marco del Estado de Derecho:
No es entonces el Estado de Conmoción Interior una autorización ilimitada al Presidente de la República para restablecer el orden público y conjurar las causas que dieron origen a su declaración como a bien lo tenga, pues ello llevaría a entronizar la arbitrariedad con grave riesgo para las libertades y los derechos fundamentales de los asociados, lo que resultaría contrario a la concepción democrática del estado de derecho. Es, por el contrario, de carácter excepcional, reglado y sometido a un régimen jurídico específico que impone el control por las otras dos ramas del poder. (Corte Constitucional 2003)
El Gobierno anunció después del fallo de la Corte que presentaría al Congreso un proyecto de reforma constitucional para limitar el control constitucional de las declaratorias de estados de excepción y para dar facultades de policía judicial a las Fuerzas Armadas. En efecto, el Gobierno del presidente Uribe Vélez reaccionó a la decisión de la Corte Constitucional y presentó a consideración del Congreso una reforma constitucional que fue denominada Estatuto Antiterrorista (ICJ 2005, 40). La reforma fue aprobada en el Congreso de la República el 10 de diciembre de 2003. En 2004, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la reforma constitucional y el Gobierno reaccionó con un ataque público a la Corte, planteando que ella "extralimitó su competencia" en tal decisión, y el Ministro de Justicia e Interior llegó a plantear que, con la sentencia, " los terroristas deben estar contentos" (ICJ 2005, 42).
Todo lo anterior denota una transformación de las relaciones entre los poderes ejecutivo y judicial, por un lado, y el estricto control de la Corte, por otro. Los fallos de la Corte Constitucional han garantizado la supremacía constitucional y, en especial, la prevalen-cia de los derechos fundamentales, fenómeno inédito en la historia constitucional colombiana, por lo menos desde una perspectiva jurídica, y no necesariamente fáctica. Pero la ausencia de un verdadero consenso constitucional, es decir, el acuerdo de los actores políticos y sociales más relevantes del país en torno a los principios y valores contenidos en la Constitución, revelaría en el período 2002-2010 la hondura de la división política de la sociedad. Si bien el artículo 4 de la Constitución consagra el principio de supremacía constitucional y la consecuente "obligación política de obedecerla", desde el más alto gobierno se propiciaron un ataque y un irrespeto descomunal a las instituciones, los valores y principios de la Carta. Pues si la Corte despojó de base jurídica los proyectos autoritarios del Gobierno, esto no fue óbice para desarrollar los mismos proyectos de manera informal, al margen de la legalidad.
Pese a los controles de la Corte Constitucional, en su intento por garantizar la supremacía constitucional y limitar las facultades excepcionales del poder ejecutivo, los gobiernos de Uribe Vélez (2002-2010) consolidaron un tipo de Estado dual,[19] es decir, un tipo de Estado que opera simultáneamente en dos ámbitos. Por un lado, un Estado normativo, respetuoso de las leyes y de los procedimientos jurídicamente establecidos, y por otro, un Estado discrecional, que actúa extrajudicialmente, para perseguir y eliminar sus enemigos políticos. El Estado normativo, pese a sus carencias, fue fortalecido con la Constitución de 1991: el poder judicial tiene, en términos generales, una independencia histórica. La Corte Constitucional, como se ha visto antes, ha limitado el poder presidencial para garantizar la supremacía constitucional, y la Corte Suprema de Justicia ha procesado más de cien congresistas por vínculos con grupos paramilitares, para nombrar sólo ejemplos célebres. Paralelamente, sin embargo, importantes organismos del Estado han sido utilizados para fines ilegales y procedimientos que vulneran de modo flagrante los principios y valores de la Constitución. El "caso del DAS" es quizás el más emblemático, porque se trataba de la central de inteligencia nacional que dependía directamente de la Presidencia. Jorge Noguera, director del DAS en el primer gobierno de Uribe, fue destituido por la Procuraduría General de la Nación y condenado penalmente por la Corte Suprema de Justicia por utilizar la institución al servicio de grupos paramilitares y narcotraficantes. Entre otras cosas, el DAS elaboraba listas de enemigos políticos (sindicalistas, profesores, defensores de derechos humanos, militantes de izquierda) y se las entregaba a grupos paramilitares, para que éstos los ejecutaran extrajudicialmente. Pese a que la Corte
Constitucional prohibió las interceptaciones de comunicaciones sin permiso judicial, en este momento cursan varios procesos judiciales porque el DAS habría utilizado su infraestructura para espiar y perseguir (ilegalmente) personajes públicos que se oponían a las políticas del gobierno de Uribe Vélez: magistrados de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, intelectuales y sindicalistas.[20]
García Villegas y Revelo Rebolledo (2009) han documentado la magnitud del quebrantamiento de la estructura política establecida por la Constitución de 1991 respecto a unos de los pilares básicos del Estado constitucional: la separación de poderes. En efecto, dos períodos presidenciales sucesivos de Álvaro Uribe (en contra de lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente) provocaron que el poder ejecutivo "colonizara" sectores importantes del Estado y afectara de manera grave el diseño institucional de pesos y contrapesos. La Constitución Política de 1991 fue diseñada para que el presidente, cabeza del poder ejecutivo, tuviese una injerencia limitada en el proceso de elección y nombramiento de otros dignatarios de poderes públicos, y por ello se prohibió la posibilidad de reelección presidencial.
Conclusión
La experiencia de diversas tradiciones constitucionales (Estados Unidos, Alemania, Colombia y otros países) sugiere que no basta con reformar o crear nuevas constituciones que recojan los diversos avances y experiencias del constitucionalismo y la ciencia política. Una carta política sólo encuentra abono en un diálogo fructífero con la realidad y el contexto sociales. Si la sociedad padece profundas divisiones sociales en cuanto a temas políticos esenciales, la constitución política, una mera hoja de papel -en términos de Lasalle-, no podrá fundar ni impulsar un nuevo régimen constitucional y político.
En el caso colombiano, hay evidencias del fracaso constitucional de 1991 porque relevantes y múltiples actores políticos y sociales rechazan los valores, instituciones y principios de la Constitución Política. La Asamblea Nacional Constituyente aprobó una Carta que contó con el apoyo de sectores urbanos cercanos a ciertas ideas liberales, pero que ha sido boicoteada sistemáticamente por diversos sectores sociales y políticos. Aunque existe una oposición de la izquierda armada al consenso constitucional, que funda buena parte de la guerra civil y de la violencia política de las últimas décadas en Colombia, en este ensayo se ha repasado la oposición de derecha al mismo consenso, por cuanto revela un hecho anómalo de la realidad constitucional: actores políticos y sociales que han hecho parte de las instituciones de representación popular o del mismo gobierno, que han jurado en su posesión la defensa de los valores y los principios de la Constitución Política, conformaron grupos armados o políticos que promovieron acciones contra dicho texto constitucional y la creación de un nuevo pacto constitucional.
El Pacto de Ralito, los gobiernos de Uribe (2002-2010) y la radical postura iusnaturalista del Procurador General de la Nación contra el derecho constitucional positivo y su jurisprudencia derivada son fenómenos que delatan la amplia oposición al consenso constitucional de 1991 y a sus valores e instituciones. A diferencia de la subversión guerrillera, que ejerce su oposición desde la ilegalidad y la vida social y política al margen de las instituciones, la oposición de derecha es desleal con las instituciones y normas que le han permitido gobernar y ha generado una subversión desde adentro, quizás más corrosiva y dañina para la democracia constitucional que la misma subversión de izquierda.
Sin un consenso constitucional, la Constitución Política no puede convertirse en lo que Rudolf Smend (1927), un célebre constitucionalista de Weimar, denominaba una constitución viva (lebendige Verfassung), es decir, que ella rija efectivamente la vida social y política de los ciudadanos, y que éstos la sientan y hagan suya. El consenso constitucional, una de las condiciones de posibilidad de la vigencia efectiva de la Carta, sigue siendo aún una quimera en la vida política y social colombiana.
Constitución Política de 1991
En esta parte del trabajo, se citarán una serie de apartes constitucionales que, en consideración con el tema, son de gran importancia para la protección que el Estado pueda brindarle a la mujer trabajadora, estando ella ya sea, en época de embarazo, parto o lactancia.
Los siguientes apartes se analizaran por separado, destacando los conceptos claves de cada uno y que además tengan implicación directa o indirecta con el tema objeto de esta investigación.
PREÁMBULO
EL PUEBLO DE COLOMBIA,
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la Siguiente
En el preámbulo constitucional, destacamos tres garantías importantes con respecto al tema: El trabajo, la justicia y la igualdad, que a la luz del objeto de investigación, serian conceptos determinantes para la protección de los derechos de los trabajadores y más aún, los derechos de las mujeres trabajadoras, que con respecto a las condiciones en las que eventualmente pudiera encontrarse, el preámbulo constitucional, garantiza no solo su trabajo, sino un trato justo e igual para todos
http://colombiainternacional.uniandes.edu.co/view.php/9149/view.php